miércoles, 19 de enero de 2011

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO

SEGÚN LA LEY: Articulo n°: 02
Es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consiente, concertada y planificada entre los órganos y los entes del estado y los particulares para prevenir, evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región atendiendo a su realidad ecológicas geográficas poblacionales, sociales, culturales y económicas

No hay comentarios:

Publicar un comentario